POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

PROGRAMA MADRE CANGURO INTEGRAL LTDA., consiente de los efectos adversos en la salud y capacidad para el desempeño de forma adecuada por el uso y/o abuso de alcohol, drogas, tabaco y sustancias psicoactivas por parte de los colaboradores, en cumplimiento a los principios de Salud y Seguridad en el Trabajo y al marco normativo colombiano vigente; implementa la política para prevención del consumo de estos teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

DEBERES GENERALES:

  • Es responsabilidad de todos los colaboradores de PROGRAMA MADRE CANGURO INTEGRAL LTDA., velar por el cumplimiento de esta política y vigilar que las personas a su cargo cumplan e informen de la misma.
  • Es responsabilidad de los colaboradores velar por el cuidado de salud y en especial el uso de alcohol, drogas, tabaco y/o sustancias psicoactivas. 
  • Se prohíbe el porte y/o consumo de bebidas embriagantes dentro y fuera de cualquiera de las instalaciones de PROGRAMA MADRE CANGURO INTEGRAL LTDA., en horarios laborales.
  • Se prohíbe llegar a laborar bajo efectos de alcohol, drogas, tabaco o sustancias psicoactivas 
  • Se prohíbe el porte y/o consumo de sustancias alucinógenas o cualquier otra droga prohibida por la legislación colombiana, dentro de cualquiera de las instalaciones de PROGRAMA MADRE CANGURO INTEGRAL LTDA., así como llegar a laborar bajo los efectos de las mismas.

Se prohíbe el consumo de tabaco dentro de cualquiera de las instalaciones del PROGRAMA MADRE CANGURO INTEGRAL LTDA.

DENOMINACION Y CONCEPTOS ALCOHOL Y DROGAS:

 

Denominación

Concepto 

Prueba

Documento, registro, hecho, suceso, razón o argumento con que se intenta probar que algo es de una determinada manera y no de otra, para comprobar algo o conseguir cierto dato.

 Alcohol etílico

Líquido incoloro, transparente, móvil y muy volátil. Su acción es anestésica. Marcadamente germicida y astringente.

Alcoholimetría

Prueba que determina la cantidad de alcohol contenido en un líquido o gas, especialmente la del aire aspirado por una persona

Alcoholemia

Es la determinación de la cantidad de alcohol que se encuentre en la sangre circulante. La alcoholemia determina la cantidad de alcohol que hay en el organismo, pero no puede reportar la intensidad de los efectos concretos que este alcohol ha producido en la persona, efectos que son diferentes de acuerdo al umbral de tolerancia individual del sujeto.

Persona en estado de ebriedad

Persona que presenta un trastorno temporal de la capacidad física o mental causado por un consumo excesivo de bebidas alcohólicas o por intoxicación de otras substancias. (No coordina en persona, tiempo y espacio).

Alcohol con aliento exhalado

Es una prueba no invasiva que determina qué tanto alcohol hay en la sangre, midiendo la cantidad de alcohol en el aire que uno exhala.

Consumo de sustancias Psicoactivas 

Son sustancias que al ser tomadas pueden modificar la conciencia, el estado animo o trastornos mentales o de comportamiento del individuo

Prueba de análisis toxicología/ o de orina 

Prueba que identifica una o más drogas ilegales o medicamentos formulados en la orina, la sangre, la saliva el sudor. 

POLITICA PARA COMPROBACION DE USO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS:

Para efectos de prevención y riesgos que se pueda presentar una afectación directa al desempeño de la labor del colaborador ( Sentencia C- 636 de 2016), para la práctica de exámenes autorizados por la ley, tendientes a la determinación o comprobación de consumo o estar en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, drogas enervantes y demás sustancias prohibidas y procedimientos para la toma de muestra tendientes a la comprobación del consumo de sustancias alucinógenas y de alcohol en los siguientes sucesos:

  1. Cuando el colaborador se presente en su jornada laboral correspondiente en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, drogas enervantes y demás sustancias prohibidas por la ley (sustancias psicoactivas o alucinógenas).
  2. Cuando el colaborador consuma narcóticos, drogas enervantes y demás sustancias prohibidas por la ley (sustancias psicoactivas o alucinógenas o alcohol, dentro de las instalaciones de la empresa o durante las actividades laborales.
  3. Cuando en la investigación de un accidente o incidente de trabajo sea necesario verificar si el trabajador se encontraba bajo los efectos del alcohol o bajo la influencia de narcóticos, drogas enervantes y demás sustancias prohibidas por la ley (sustancias psicoactivas o alucinógenas) será considerada como FALTA GRAVE en el RIT.
  4. PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACION DEL USO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS En caso de presentarse alguna de las situaciones anteriormente descritas en el artículo anterior, el Jefe inmediata ordena la suspensión inmediata de la labor por parte del Colaborador e informara a las áreas de Gestión Humana y salud ocupacional, en la que se ordenara la práctica de pruebas técnicas y medicas pertinentes y en el evento de ser necesario se remitirá al colaborador con acompañamiento de la empresa para realización de la prueba de laboratorio que corresponda y su resultado sea positivo. 
  5. En el escenario negación por parte del Colaborador a realizarse la prueba, el empleador podrá acudir a otro tipo de elementos probatorios indicativos de tal estado como entre otros el comportamiento distorsionado, la falta de motricidad, la falta de coordinación y el alto aliento alcohólico que sean percibidos con facilidad sin necesidad de prueba técnica alguna (Sentencia CSJ SL2918 Radicado 59091 de 2018) 
  1. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS COLABORADORES AUTORIZACIÓN PARA LA PRACTICA DE PRUEBAS TECNICAS O DE LABORATORIO PARA LA COMPROBACION DE CONSUMO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS. Todos los colaboradores tendrán como obligación especial someterse a las medidas de higiene y seguridad y autorizaran la realización de pruebas médicas, técnicas o de laboratorio que sean necesarias a criterio del empleador para comprobar el uso de alcohol y sustancias psicoactivas en general, y en particular las que ordena la empresa para la prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de los elementos de trabajo, en especial para evitar accidentes o incidentes de trabajo que puedan afectar de manera directa al trabajador y su correcto desempeño en la prestación del servicio subordinado. 
  2. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Una vez realizada la respectiva prueba técnica, médica o de laboratorio ante la comisión de una presunta falta, se iniciará un proceso disciplinario establecido en el presente RIT para la imposición de la sanción correspondiente y será justa causa para terminación unilateral del contrato con justa causa sin lugar a indemnización. Se exceptuará los casos de enfermedad comprobada en el que será necesario validar su situación particular y sea necesario el consumo mínimo, no obstante, deberá ser informado y probado previamente por el colaborador en al área de gestión humana y salud ocupacional para dar un tratamiento correspondiente que no afecte el correcto desempeño de las funciones encomendadas. 
  3. La presente política integra a todos los colaboradores de la empresa en tanto se integra y/o complementan los contratos individuales de trabajo y asimismo se incorpora en el Reglamento Interno de Trabajo. 

1 comentario en “POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS”

  1. Alba Lucia Nuñez R

    Buenos Días,
    Felicito y agradezco a quienes realizan excelente labor, tener la posibilidad de tener información y conceptos sobre situaciones que pueden ocurrir y qué mejor directamente de la fuente.

    Gracias nuevamente, muy interesante.

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